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CONCILIACIÓN PRIVADA
Si tienes un conflicto familiar relativo al divorcio o a la ruptura de una pareja de hecho, o relativo a la custodia o pensiones alimenticias de tus hijos; si deseas llevar a cabo la disolución de tus bienes gananciales o el reparto de tus bienes comunes; si estás inmerso en un conflicto por el reparto de los bienes de una herencia; si deseas resolver un problema de impago de rentas de tu inquilino, o tienes conflictos vecinales o cantidades pendientes de reclamar a un acreedor, la CONCILIACION PRIVADA puede ser una forma adecuada de resolver todos estos conflictos, evitando la vía judicial.
El conciliador privado es un tercero neutral con conocimientos jurídicos que busca fundamentalmente la solución de un conflicto, para lo cual se reúne con las partes en sesiones conjuntas y/o individuales, en las que puede formular, proponer o sugerir a las partes posibles soluciones; invitándolas a que ellas también formulen sus propias propuestas de solución, todo ello en aras de construir un eficaz acuerdo en común.
La conciliación privada es uno de los medios a los que particulares y empresas pueden recurrir para resolver sus conflictos familiares, civiles o mercantiles, de los previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Es, por tanto, una de las formas de negociación previstas en dicha ley que, además de buscar la solución extrajudicial de un conflicto, permite en el caso de no llegar a un acuerdo, cumplir con el requisito de procedibilidad previo a toda demanda judicial.
Si estás interesado en conocer más sobre la CONCILIACIÓN PRIVADA, contacta con nuestro despacho en donde resolveremos todas tus dudas al respecto.

