Práctica anterior de los progenitores y relación con los hijos

Entre los criterios cuya concurrencia resulta favorable al establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29-04-2013 estableció el de valorar la práctica anterior de los progenitores con el menor y sus aptitudes personales.

Se trata de exponer cómo era la relación de los progenitores con sus hijos antes de la separación de la pareja: quién se ocupaba durante la convivencia del cuidado y atención de los menores desde su nacimiento, de las visitas al pediatra, de los trayectos escolares y para las actividades extraescolares, de la asistencia a tutorías y reuniones del colegio, su alimentación, ocio, etc.…

Conviene detallar, además, la disponibilidad de tiempo de cada progenitor precisamente para la atención de los hijos: sus horarios laborales, si se obtuvieron excedencias, reducciones de jornada laboral, flexibilidad horaria para entrar y/o salir del trabajo, posibilidad de teletrabajar…  todo ello con la finalidad de cuidar de los menores.

Pero también habrá que mencionar cómo es la relación de cada progenitor con sus hijos tras la separación de hecho de la pareja, pues puede ocurrir que las circunstancias hayan cambiado y que a partir de la ruptura dispongan de más tiempo para ocuparse de los menores, por ejemplo, por haber negociado con las empresas una flexibilidad horaria o haber obtenido una reducción de jornada precisamente para el cuidado de los hijos.  En definitiva, se valorará no solo la situación anterior a la ruptura, sino también la existente en el momento de resolver, especialmente si es diferente a la anterior.

En todo caso, habrá que exponer con detalle si el progenitor que pretende la custodia compartida dispone de ayuda o apoyo externo para el cuidado de los hijos en caso de necesidad, tales como cuidadores, familia o incluso la nueva pareja, lo que no sería un obstáculo para este régimen de custodia.

Este criterio está muy ligado al del cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, tanto afectivos como económicos, valorándose muy positivamente que a partir de la ruptura de la pareja y antes de que se dicte sentencia o auto de medidas provisionales ambos progenitores contribuyan económicamente al pago de los gastos de los menores y continúen relacionándose con los mismos, pese a que alguno haya abandonado el domicilio familiar. En definitiva, se valorará que ambos continúen cooperando en la crianza y educación de los hijos, en las tareas de recogerlos y llevarlos al colegio o actividades extraescolares, cuidados médicos, etc.…

En este sentido, considero también importante que el progenitor que se queda al cuidado de los hijos tras la ruptura de la pareja favorezca y no obstaculice la relación del otro con los menores, antes de que se dicte una resolución judicial que regule las relaciones paternofiliales.

La concurrencia de éstos y de los demás criterios necesarios para la adopción de la guarda y custodia compartida debe comprobarse por el Juez a través de las alegaciones y pruebas que presenten las partes en sus escritos de demanda y contestación  y a lo largo del procedimiento, así como a través del testimonio de los hijos mayores de doce años, del informe del Equipo Psicosocial que, en su caso, se emita, y del propio informe del Ministerio Fiscal que resulta imprescindible cuando existan hijos menores de edad. Todo ello será valorado por el Juez en su conjunto y le llevará al convencimiento de si se cumplen o no los criterios fundamentales para la adopción de la guarda y custodia compartida.

Silvia Sánchez Gracia.