Custodia compartida: cuestiones previas
Son muchos los artículos publicados en torno a este tema desde que el Tribunal Supremo se pronunció con rotundidad sobre el mismo en Sentencia de 29-04-2013, consagrando el régimen de guarda y custodia compartida como el normal y deseable. Conocida, pues, de sobra la teoría, mi propósito es analizarlo desde un punto de vista práctico, expresando las conclusiones que he ido sacando del análisis de los diferentes casos que he conocido y de las diversas resoluciones judiciales obtenidas, tratando de aclarar las muchas dudas que le surgen a un padre o a una madre cuando se enfrenta a la siempre difícil decisión del régimen de custodia para sus hijos tras una ruptura de pareja.
En artículos posteriores trataré de responder con mayor concreción a algunas de esas dudas más frecuentes, pero hay algo de lo que creo que habría que partir a la hora de analizar la custodia compartida: antes de tomar una decisión, los padres deberían preguntarse si este régimen de custodia es factible en su caso y si es el régimen más beneficioso para sus hijos.
Considero prioritario abordar estas dos cuestiones antes de luchar por obtener la custodia compartida de los hijos menores de edad.
Cuando hablo de que sea factible me refiero a que la situación y el régimen de vida de los progenitores, tanto desde un punto de vista laboral como económico o personal, permita ejercer verdaderamente la custodia de sus hijos con estabilidad durante el tiempo en el que los menores van a estar en su compañía. Todos sabemos que las condiciones laborales de muchos progenitores no son las idóneas en muchas ocasiones para poder pasar tiempo de calidad con los hijos; o no se tiene la estabilidad económica suficiente para mantener una vivienda adecuada a las necesidades de los menores; o simplemente, no se dispone de ayuda externa para poder ser auxiliado en la difícil tarea de compaginar vida laboral y el cuidado de los hijos. Aquí entra en juego el famoso “plan de parentalidad” que debe ser presentado cuando se solicita la custodia compartida, sobre el que hablaré más extensamente en otro artículo.
Y la otra cuestión que creo que se debe abordar previamente a adoptar una decisión sobre el régimen de custodia de los menores es analizar con sinceridad si la custodia compartida es el régimen más beneficioso para los hijos, no para los padres, lo que exige una generosidad extrema. Para responder a esta pregunta habría que tomar en consideración factores como la edad de los niños, su personalidad, su capacidad de adaptación al cambio; habría que tratar de imaginar cómo va a ser su vida al tener que alternar sus lugares de residencia, con especial atención a la distancia de los domicilios paterno y materno entre sí y respecto al colegio, cuál es su centro de relaciones sociales, etc.…
A menudo los progenitores abordan el tema de la custodia compartida como un derecho de éstos, de concesión automática. Y creo que éste es uno de los primeros errores que conviene aclarar porque, por un lado, son los hijos los que tienen el derecho a pasar el mismo tiempo con ambos progenitores; y, por otro lado, salvo que los padres lleguen a un acuerdo, cada caso es objeto de análisis concreto por los tribunales, tratando los jueces de averiguar precisamente si ese régimen de custodia es factible y si es lo más beneficioso para los hijos menores de edad.
Para terminar esta primera toma de contacto con el tema, me gustaría dejar algunas preguntas en el aire: ¿por qué cuando una pareja se separa los progenitores se plantean la necesidad de pasar el mismo tiempo con sus hijos y no se plantean esta misma cuestión mientras el matrimonio o pareja funciona? ¿O es que verdaderamente todos los progenitores en pareja pasamos el mismo tiempo con nuestros hijos?
Silvia Sánchez Gracia.