La reciente Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 10-03-2021 (Rec. Apel. 530/2020) ha venido a establecer un novedoso sistema de reparto de los tiempos de estancia de los progenitores con sus hijos en un supuesto de custodia compartida. Y así, frente al reparto habitual por semanas o quincenas alternas, la Audiencia Provincial de Albacete, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de dicha localidad, estima correcta la decisión de que la custodia compartida se ejerza por cada progenitor por años escolares de forma alterna, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del siguiente año, estableciendo un régimen de visitas, comunicaciones y estancias de las hijas con el progenitor al que no le corresponda la custodia durante el año escolar correspondiente.
Las citadas resoluciones judiciales han sido dictadas en un procedimiento de modificación de medidas derivadas de un divorcio, en el que las malas relaciones existentes entre los progenitores les llevaba a rechazar la custodia compartida, de manera que ambos solicitaron inicialmente la custodia exclusiva para cada uno de ellos. De aquí me gustaría destacar dos cuestiones reiteradamente establecidas por la Jurisprudencia:
- Que las malas relaciones entre los progenitores no son un obstáculo para la custodia compartida.
- Que aunque en sus escritos de alegaciones iniciales ninguno de los progenitores interesó la custodia compartida, sí lo hicieron en el acto del juicio, a preguntas del Ministerio Fiscal o en el trámite de conclusiones. Cumpliendo así con la necesaria solicitud de este tipo de custodia por alguna de las partes.
De la lectura de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete podemos extraer fácilmente cuáles han sido los motivos de la decisión del Tribunal:
- La edad de las tres hijas menores: 11, 14 y 16 años.
- Su grado de madurez y de autonomía.
- La buena relación entre las hermanas y su deseo de no separarse.
- La voluntad manifestada por las menores tanto ante el Equipo Psicosocial como en la exploración judicial. Siendo de destacar que las hijas mostraron su cansancio por los conflictos mantenidos por sus progenitores desde la separación.
- El resultado del Informe Pericial Psicosocial en el que, tras ser evaluados los progenitores, explorar a las menores y obtener otra información de interés como la académica de las hijas, se consideró conveniente en beneficio de las menores el establecimiento de una custodia compartida por años escolares dada la edad de las menores.
- El hecho de que los progenitores residiesen en la misma ciudad, disponiendo ambos de sus respectivos domicilios en alquiler y de recursos económicos suficientes para atender las necesidades ordinarias de las menores.
En definitiva, aun siendo un sistema de reparto de tiempos de estancia novedoso, la Audiencia Provincial de Albacete tiene muy en cuenta los criterios necesarios para el establecimiento de una guarda y custodia compartida consagrados jurisprudencialmente.
Primando por encima de todo el principio del superior interés de las menores, razonando en este sentido el Tribunal de instancia que la custodia por años escolares ocasionaría menos conflictos a la hora de organizar la convivencia y las visitas o estancias con uno u otro progenitor dada la mala relación existente entre ambos; añadiendo el Tribunal de apelación que no se advierte que pueda ser más beneficioso la alternancia en la custodia por semanas alternas (como terminó solicitando la madre) al establecer un régimen de visitas, estancias y vacaciones equilibrado para el progenitor no custodio (en concreto, fines de semana alternos, dos tardes entre semana y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano), lo que evitará la falta de contacto de las hijas con uno u otro progenitor.
Por último destacar que el Tribunal insta los progenitores a esforzarse en aparcar sus diferencias, procurando a sus hijas el bienestar y estabilidad necesarias no solo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal y estudios que actualmente realizan.
En mi opinión, con el establecimiento de este sistema de reparto de los tiempos de estancia por años escolares se ha tratado de proteger en este caso concreto a las hijas menores de edad, sufridoras de los continuos conflictos de sus progenitores, surgidos especialmente en el desarrollo del régimen de visitas, existiendo diversos procedimientos judiciales cruzados entre los padres, habiendo manifestado las hijas en sede judicial su cansancio frente a esta situación y su deseo de una convivencia pacífica.
Y son muchos los hijos que manifestarían este mismo cansancio si se les diera la oportunidad de hacerlo, lo que nos debería llevar a reflexionar tanto a padres como a los profesionales que les asesoramos: aconsejemos el mantenimiento de relaciones cordiales entre los progenitores por el bien de sus hijos, evitemos judicializar cualquier obstáculo que surja entre ellos, desgastémonos en el intento de diálogo y acuerdo para superar esas diferencias y seamos creativos a la hora de diseñar la forma más idónea de compartir tiempos de estancia con los menores.
Silvia Sánchez Gracia.
Octubre 2021