El Plan de Parentalidad

El plan de parentalidad es uno de los requisitos necesarios para poder acordar la guarda y custodia compartida, tanto en los procedimientos de común acuerdo, como en los contenciosos.

El “plan de parentalidad” o “plan contradictorio de parentalidad” consiste básicamente en exponer con claridad y acreditar debidamente cómo se va a ejercer la custodia compartida en beneficio de los hijos menores de edad. Porque no basta con pedir este régimen de custodia, sino que debe concretarse por los progenitores la forma en que va a ser ejercitada, acreditando que es viable y que será el sistema que mejor se adapte a las necesidades de los hijos tras la ruptura de la pareja.

Por ello el plan tendrá que detallar, como mínimo, aspectos tan importantes como los siguientes:

– los períodos de tiempo que los hijos pasarán con cada progenitor: si la custodia será por semanas, quincenas o, incluso, meses alternos; la división de los períodos vacacionales, las festividades importantes, así como las reglas para la recogida y entrega de los hijos al finalizar cada periodo de estancia con un progenitor.

– el lugar de residencia de los menores con cada progenitor, exponiendo las características de las viviendas en las que residirán, la proximidad entre ambos domicilios y con respecto al centro escolar de los menores, así como el lugar de empadronamiento de los niños.

– los horarios laborales de los progenitores y los horarios escolares de los hijos; cómo y quién se va a ocupar de llevarlos y recogerlos del colegio; si se cuenta o no con ayuda externa para estas tareas y, en general, para el cuidado de los menores.

– normas en materia de salud, educación y ocio de los menores, con expresión de la forma en que los progenitores se comunicarán y consensuarán las decisiones más importantes en la vida de sus hijos.

– forma de contribuir a los gastos de los menores, con detalle de éstos y de su cuantía, distinguiendo los gastos que correrán a cargo íntegro de cada progenitor mientras los menores estén en su compañía y aquéllos que serán sufragados por ambos padres por mitad o en el porcentaje que se establezca.

– pensión alimenticia a satisfacer, en su caso, por un progenitor, pues ello no es incompatible con el régimen de custodia compartida.

– contribución a las cargas familiares por ambos progenitores.

– fórmulas que se proponen para solucionar los desacuerdos entre los progenitores: vías de comunicación, plazos de contestación, consecuencias de la falta de contestación, etc.…

Este será el contenido mínimo del plan de parentalidad que puede ser completado con las circunstancias que en cada caso concreto concurran y se estimen de interés. En definitiva, se trata de pormenorizar todos los detalles que conlleva el ejercicio de la custodia compartida y que permitan analizar si es un sistema viable o factible y si verdaderamente es el régimen más beneficioso para los hijos menores de edad.

Por ello el contenido de dicho plan debe incluirse tanto en el convenio regulador de las medidas paternofiliales (si los progenitores han llegado a un acuerdo que evite el litigio), como en la demanda contenciosa que se presente por quien desea que sea establecido por sentencia, o en la contestación a la demanda si es el demandado el que solicita este sistema de custodia.

En este sentido, recomiendo la lectura de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2016 que detalla en qué consiste el plan contradictorio de parentalidad y la necesidad de que se ofrezca detalle de éste en el procedimiento judicial.

Silvia Sánchez Gracia.