LA FALTA DE RELACIÓN DE LOS HIJOS CON LOS PADRES COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN

La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 556/2023, de 19 de abril de 2023,  aborda un tema de máximo interés como es si la falta de relación de los hijos con los padres puede ser invocada como causa de desheredación.

Es conocido que para poder desheredar a un hijo,  el padre o madre deben otorgar un testamento en el que justifiquen su decisión,  invocando alguna o algunas de las causas establecidas en los arts. 852 y siguientes del Código Civil;  siendo cada vez más frecuente invocar el maltrato de obra o las injurias graves de palabra, previstas en el art. 853-2ª del citado texto legal.

El supuesto al que alude la Sentencia del TS 556/2023, de 19-04-2023,  es el de un padre, separado de su primera esposa, que pierde desde entonces toda relación con sus dos hijos habidos de dicho matrimonio, considerando que esa falta de relación y desinterés de los mismos por sus circunstancias personales, de salud y económicas constituye un maltrato de obra previsto legalmente como causa de desheredación.

Del estudio de dicha resolución judicial, ciertamente clarificadora, se desprenden varias cuestiones a tener en cuenta en este tema:

  • Conviene que el testador exprese en su testamento no solo la causa legal que invoca para la desheredación, sino también hacer una descripción detallada de las conductas que, a su parecer, constituyeron un maltrato de obra o unas injurias graves de palabra, mencionando también las circunstancias de tiempo o lugar en que se produjeron.
  • Al legitimario desheredado le basta con negar la veracidad de estas afirmaciones, impugnando judicialmente su desheredación, de manera que entonces la carga de la prueba de esos hechos corresponderá al designado heredero en el testamento.
  • La jurisprudencia ha establecido en los últimos tiempos que el maltrato psicológico reiterado está comprendido en la causa de desheredación de maltrato de obra del art. 853-2ª del Código Civil, al entender que es un comportamiento que puede lesionar la salud mental de la víctima.
  • Como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 401/2018 , de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como  causa de desheredación; pero para ello habrá que ponderar siempre las circunstancias del caso, debiendo quedar acreditados los orígenes y motivos de dicha situación,  así como la influencia negativa que ello haya tenido en la salud física o psicológica del causante.

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar de los hijos con los padres constituye una causa de desheredación. En concreto,   la  mera indiferencia o falta de relación, sin más requisitos, no puede considerarse como una causa autónoma de desheredación, sino que debe poder ser incardinada dentro del art. 853-2ª del Código Civil como maltrato psicológico reiterado que lesione  la salud mental del causante.

Silvia Sánchez Gracia

Septiembre 2023.