LA INDEMNIZACIÓN POR EL TRABAJO PARA LA CASA DEL ARTÍCULO 1.438 DEL CÓDIGO CIVIL

La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 229/2024, de 21 de febrero de 2024, resume la doctrina jurisprudencial dictada en los últimos tiempos sobre el artículo 1.438 del Código Civil, precepto que se encuadra dentro de la regulación del régimen económico-matrimonial  de separación de bienes y que literalmente dispone lo siguiente:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Este precepto establece las reglas sobre el levantamiento de las cargas del matrimonio en el supuesto de que el régimen económico-matrimonial sea el de separación de bienes, aclarando el Tribunal Supremo que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, sino también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen (STS  1423/2023, de 17 de octubre, entre otras).

Y sobre dicha compensación económica el Tribunal Supremo ha establecido lo siguiente:

  • Cabe fijar la compensación aun cuando el cónyuge que la solicita hubiese simultaneado durante un tiempo la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar, entendiendo que este dato se podrá tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción; máxime cuando el cónyuge solicitante de la compensación hubiese estado varios años dedicado en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos (STS 18/2022, de 13 de enero).
  • Para reconocer la compensación no se exige el enriquecimiento patrimonial del cónyuge que debe pagar la compensación del trabajo doméstico (SSTS 534/2011, de 14 de julio; 658/2019, de 11 de diciembre); aunque ello no excluye que el deudor haya podido obtener un provecho por el trabajo fuera del hogar.
  • No es determinante para el reconocimiento de la compensación el hecho de NO haber dispuesto de ayuda doméstica externa, aunque sí debe ser un dato a tener en cuenta para su cuantificación.
  • El reconocimiento de la compensación por el trabajo para la casa no impide que se reconozca también el derecho a percibir una pensión compensatoria, si bien sí se debe tener en cuenta con carácter previo a conceder dicha pensión a efectos de poder analizar si la separación produce  desequilibrio económico, así como para, en su caso, fijar la cuantía de la pensión compensatoria (STS 229/2024, de 21 de febrero).
  • Para cuantificar el trabajo para la casa por parte de un cónyuge deben tenerse en cuenta datos como el tiempo de dedicación al cuidado del hogar, haber simultaneado o no un trabajo fuera del mismo,   el número de hijos del matrimonio o  haber tenido o no ayuda doméstica. Pero, en todo caso, se debe  partir de índices objetivos como puede ser, a falta de otros, la cuantía del salario mínimo interprofesional (STS 229/2024, de 21 de febrero).  

 

Silvia Sánchez Gracia

Mayo 2024