«El papel fundamental de la mediación en conflictos familiares. Descubre cómo esta herramienta puede facilitar soluciones pacíficas y duraderas en nuestro blog.»

 

Resulta sorprendente  que,  pese a disponer de regulación propia desde el año 2012,  la Mediación siga siendo tan desconocida en nuestro país. El reciente Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia la menciona entre los diversos métodos alternativos de solución de controversias pero, en mi opinión, se está desaprovechando una ocasión magnífica para potenciarla. Si bien es cierto que,  según dicho Anteproyecto, el recurso a la Mediación (o a cualquier otro método adecuado o alternativo de solución de conflictos) será requisito de procedibilidad previo para poder presentar una demanda judicial en determinadas materias civiles y mercantiles de Derecho disponible, considero que esto responde, más bien, al intento un tanto irreal de desatascar el colapso que sufren nuestros tribunales, en vez de ser una apuesta decidida por implantar la Mediación en nuestro país.

Porque si bien es cierto que la Mediación es un procedimiento alternativo a la vía judicial que podría evitar la siempre perniciosa judicialización de las controversias y la sobrecarga de trabajo que sufren nuestros  tribunales, bajo mi punto de vista su principal beneficio no es ése, sino el ser  una vía de pacificación de los conflictos, lo que considero de suma utilidad para una sociedad tan estresada y necesitada de comunicación como la nuestra. La falta de comunicación es una de las principales causas (y a veces única) de los múltiples conflictos que existen  en cualquier grupo social obligado a relacionarse, ya sea una familia o una comunidad de vecinos.

Entiendo por ello que uno de los principales atractivos  de la Mediación es que  procura el acercamiento entre las partes en conflicto, fomentando o recomponiendo el diálogo entre las mismas, creando un espacio neutral y libre en el que puedan hablar de lo que las aleja, sacando en ocasiones a la luz todo aquello que subyace por debajo de la controversia aparente y que muchas veces es lo que les impide arreglar el conflicto. Demostrando la experiencia que aunque la Mediación finalice sin acuerdo total, en muchas ocasiones mejora la comunicación entre las partes, arregla asuntos pendientes arrastrados desde el pasado y puede allanar el camino hacia un acuerdo futuro. Ventajas indudables que jamás se obtienen en la vía judicial, en la que el conflicto debe quedar perfectamente delimitado, sin poder salirse del mismo, y que suele encrespar aún más los ánimos de las partes.

La Mediación centra el protagonismo, pues, en las partes en conflicto, proporcionándoles un procedimiento flexible y a ellas adaptado, organizado en sesiones conjuntas e individuales,  cuyo número depende únicamente de ellas, en donde podrán exponer sus necesidades y sus intereses con total libertad, sabiendo que nada de lo que hablen o acrediten podrá ser utilizado fuera de la Mediación  como consecuencia del principio de  confidencialidad.

Todas estas indudables ventajas de la Mediación deberían ser oportunamente divulgadas desde los colegios e institutos, para que los niños y niñas interioricen cuanto antes que existen formas de resolver los conflictos mediante el diálogo; desde la Universidad, como asignatura obligatoria  de todos los grados, no solo en Derecho o Psicología; y, por supuesto, desde los propios profesionales del Derecho, especialmente los abogados, venciendo las reticencias que todavía existen en algunos compañeros, probablemente por simple desconocimiento. Y es que la Mediación no elimina el papel del abogado sino que lo potencia pues sólo él puede asesorar a sus clientes, lo que en modo alguno puede hacer el mediador.

En este sentido, conviene recordar que el Código deontológico de la Abogacía Española considera prioritaria la función de concordia y de procurar el arreglo entre las partes que incumbe al abogado.  Y, por su parte,  el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española aprobado el 2-03-2021 (BOE de 24-03-2021) recoge la obligación del abogado de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.

En definitiva, divulguemos entre todos la Mediación y sus múltiples beneficios para que la sociedad comprenda que existe otra forma de arreglar los conflictos diferente a la vía judicial, de manera que los ciudadanos  prefieran mediar a demandar.

Silvia Sánchez Gracia.

Octubre 2021.

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