Requisitos de la Guarda y Custodia Compartida

Del examen de las decisiones judiciales del Tribunal Supremo se desprende que existen tres requisitos fundamentales para que pueda ser concedida la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad:

Que sea solicitada conjuntamente por ambos progenitores bien en un convenio regulador o bien alcanzando este acuerdo a lo largo del procedimiento;  o, en el supuesto de no existir acuerdo entre los mismos, que se solicite, al menos , por uno de los progenitores, en cuyo  caso el Juez, con el informe del Ministerio fiscal y en base a las pruebas que se practiquen dentro del procedimiento judicial (entre las que puede estar el informe pericial psicosocial), podrá acordar la guarda y custodia compartida por  entender que es la mejor manera de proteger el interés de los menores.

Tanto la petición conjunta de ambos progenitores como la individual por parte de uno de ellos debe acompañarse de un plan de parentalidad que concrete con detalle cómo se va a ejercer la guarda y custodia compartida. Sobre esto trataré más profundamente en otro artículo.

  • Para su concesión se valorarán los siguientes criterios:

– la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;

–  los deseos manifestados por los menores competentes;

– el número de hijos;

–  el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos;

–  el respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales;

– el resultado de los informes exigidos legalmente;

– cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

En artículos posteriores hablaré más extensamente de algunos de estos requisitos, profundizando en el contenido del plan de parentalidad y en el análisis de diversos criterios que deben concurrir para la adopción de este régimen de custodia.

En todo caso conviene insistir en que el presupuesto indispensable para la adopción del régimen de guarda y custodia compartida es que se entienda y se acredite en cada caso concreto que es el régimen de custodia más beneficioso para los hijos, no para los padres, pues es el superior interés de los menores el que rige en esta materia por encima de todo.

Silvia Sánchez Gracia.